La Audiencia Provincial de Álava ha declarado que la comisión de dos euros que, hasta la fecha, cobraba la entidad ‘Bankinter’ a aquellos que no eran sus clientes por ingresar dinero en efectivo en ventanilla, es nula por constituir una práctica abusiva, al no cumplir con las exigencias de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril 1993.
En opinión de la Sala, la aplicación de dicha comisión se trata de una pura imposición de la entidad bancaria, realizada en el contexto de la utilidad económica que ese cobro produce en el desarrollo de su negocio bancario. Esta Sentencia confirma la dictada anteriormente por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz del pasado mes de septiembre de 2021, que estimaba la demanda interpuesta por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca.
En concreto, la Audiencia Provincial de Álava considera que el hecho de que un particular no cliente de la entidad opte por realizar un ingreso en efectivo a un tercero por ventanilla en lugar, por ejemplo, de una transferencia, responderá a la íntima intención de quien realiza el ingreso, pero que ese propósito no es relevante para determinar si se le puede cobrar una comisión por gastos operativos.
La Sala rechaza los argumentos de la entidad bancaria i advierte que la intención de Bankinter es trasladar un gasto derivado de la prestación de un servicio bancario especifico, que es parte del contrato con el beneficiario/cliente, a un tercero consumidor y concluye que la condición general en la que se escuda la entidad bancaria al realizar el aludido cobro es nula por abusiva, teniendo como consecuencia el que la entidad deba dejar de cobrar la repetida comisión.