26. Abril 2024

Arxius de bancos | Diari La República Checa

REDACCIÓ18 Febrer, 2022

La Audiencia Provincial de Álava ha declarado que la comisión de dos euros que, hasta la fecha, cobraba la entidad ‘Bankinter’ a aquellos que no eran  sus clientes por ingresar dinero en efectivo en ventanilla, es nula por constituir una  práctica abusiva, al no cumplir con las exigencias de la Directiva 93/13/CEE del  Consejo, de 5 de abril 1993.

En opinión de la Sala, la aplicación de dicha comisión se trata de una pura imposición  de la entidad bancaria, realizada en el contexto de la utilidad económica que ese cobro  produce en el desarrollo de su negocio bancario. Esta Sentencia confirma la dictada anteriormente por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz del pasado mes  de septiembre de 2021, que estimaba la demanda interpuesta por la Asociación de  Personas Consumidoras y Usuarias Vasca.

En concreto, la Audiencia Provincial de Álava considera que el hecho de que un  particular no cliente de la entidad opte por realizar un ingreso en efectivo a un tercero  por ventanilla en lugar, por ejemplo, de una transferencia, responderá a la íntima  intención de quien realiza el ingreso, pero que ese propósito no es relevante para  determinar si se le puede cobrar una comisión por gastos operativos.

La Sala rechaza los argumentos de la entidad bancaria i advierte que la intención de Bankinter es trasladar un gasto derivado de la prestación de un servicio bancario especifico, que es parte del contrato con el beneficiario/cliente, a un tercero consumidor y concluye que la condición general en la que se escuda la entidad bancaria al realizar el aludido cobro es nula por abusiva, teniendo  como consecuencia el que la entidad deba dejar de cobrar la repetida comisión.

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REDACCIÓ15 Juliol, 2020

Los anuncios de los bancos deberán ser a partir de ahora legibles y claros en su totalidad, también en relación con la información que aparezca en la letra pequeña. El Banco de España ha actualizado la regulación de la publicidad de los productos y los servicios bancarios a través de una circular en la que se obliga a las entidades a asegurarse de que toda la información contenida en un anuncio, incluidas las aclaraciones o las advertencias legales, que suelen aparecer en la letra pequeña, son percibidos en su totalidad por los potenciales clientes.

La nueva norma, que entrará en vigor el próximo 15 de octubre, especifica cuáles deben ser los criterios a los que se ajuste la publicidad bancaria, ofreciendo, incluso, el detalle del tamaño mínimo que debe tener la letra en un anuncio emitido en los diferentes formatos (prensa, folletos, audiovisuales, cartelería, moviliario urbano, vallas publicitarias…).

Entre esas obligaciones, el Banco de España incluye que cuando el anuncio incorpore mensajes secundarios (es decir, menos destacados que la información principal) estos no podrán contradecir en ningún caso al principal ni limitarlo.

Además, señala que la información sobre riesgos, condicionantes, rentabilidad o requisitos y, en general, toda aclaración o advertencia, que suelen aparecer en la letra pequeña, deben tener un formato, una posición y una relevancia apropiados para que el destinatario del anuncio lo perciba fácilmente y el anunciante debe avisar sobre su existencia con llamadas de nota al mismo nivel del texto o con mensajes destacados en el principal. Es decir, si existen estas aclaraciones el mensaje principal deberá ir acompañado de un asterisco o un elemento similar para que la audiencia tenga claro que hay más información.

La letra pequeña, deben tener un formato, una posición y una relevancia apropiados para que el destinatario del anuncio lo perciba fácilmente

En todo caso, tanto la información principal como la letra pequeña deben estar escritas con un tipo de letra y una fuente legibles, así como destacar sobre el fondo, de forma que se debe evitar el uso de fuentes excesivamente ornamentadas que dificulten la lectura del mensaje.

Y, en todo caso, los anuncios que faciliten información sobre el coste o la rentabilidad del producto o servicio deben contener “información clara, exacta y actualizada”, por lo que no se podrán utilizar “expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características o sobre los riesgos asociados a su contratación”.

Además, el Banco de España especifica muchos otros criterios con los que debe cumplir la publicidad bancaria. Por ejemplo, indica que si una oferta contenida en un anuncio tiene un plazo de vigencia determinado se debe explicar claramente y si esa oferta está condicionada a que se alcance un volumen determinado de contrataciones o hay alguna limitación debe aclararse también.

Las entidades no podrán incluir en el anuncio la palabra regalo cuando recibirlo suponga una repercusión fiscal.

Quiere evitar así que se repita una mala práctica bancaria detectada entre las reclamaciones de los clientes remitidas al Banco de España el año pasado, por la que algunas entidades no daban a los usuarios regalos promocionales prometidos

El supervisor quiere evitar así que se repita una mala práctica bancaria detectada entre las reclamaciones de los clientes remitidas al Banco de España el año pasado, por la que algunas entidades no daban a los usuarios regalos promocionales prometidos en una oferta con la excusa de que no hay existencias sin justificar «debidamente» el orden de adjudicación.

Los bancos, asimismo, no podrán incluir en el anuncio la palabra regalo o términos equivalentes cuando recibirlo suponga una repercusión fiscal para el cliente y si incorporan información sobre coste o rentabilidad, algo muy habitual en los anuncios de productos de inversión, deberán acompañarla del periodo al que se refiere. Si hacen referencia al coste de un producto, deberán indicar la información sobre las comisiones, los impuestos y otros gastos que vayan a correr por cuenta del cliente.

Y, como estas, muchas otras obligaciones que los bancos deberán cumplir en virtud de esta circular, que se publica después de que el Banco de España notificara el año pasado 441 requerimientos a las entidades para que rectificaran o eliminaran algunos anuncios de productos financieros que no cumplían la normativa, bastante más que en 2018, cuando fueron un 43% menos.