19. Maig 2024

Arxius de Audiència de Álava | Diari La República Checa

REDACCIÓ18 Febrer, 2022

La Audiencia Provincial de Álava ha declarado que la comisión de dos euros que, hasta la fecha, cobraba la entidad ‘Bankinter’ a aquellos que no eran  sus clientes por ingresar dinero en efectivo en ventanilla, es nula por constituir una  práctica abusiva, al no cumplir con las exigencias de la Directiva 93/13/CEE del  Consejo, de 5 de abril 1993.

En opinión de la Sala, la aplicación de dicha comisión se trata de una pura imposición  de la entidad bancaria, realizada en el contexto de la utilidad económica que ese cobro  produce en el desarrollo de su negocio bancario. Esta Sentencia confirma la dictada anteriormente por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz del pasado mes  de septiembre de 2021, que estimaba la demanda interpuesta por la Asociación de  Personas Consumidoras y Usuarias Vasca.

En concreto, la Audiencia Provincial de Álava considera que el hecho de que un  particular no cliente de la entidad opte por realizar un ingreso en efectivo a un tercero  por ventanilla en lugar, por ejemplo, de una transferencia, responderá a la íntima  intención de quien realiza el ingreso, pero que ese propósito no es relevante para  determinar si se le puede cobrar una comisión por gastos operativos.

La Sala rechaza los argumentos de la entidad bancaria i advierte que la intención de Bankinter es trasladar un gasto derivado de la prestación de un servicio bancario especifico, que es parte del contrato con el beneficiario/cliente, a un tercero consumidor y concluye que la condición general en la que se escuda la entidad bancaria al realizar el aludido cobro es nula por abusiva, teniendo  como consecuencia el que la entidad deba dejar de cobrar la repetida comisión.

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