28. Abril 2024

Arxius de Morosos | Diari La República Checa

REDACCIÓ24 Maig, 2021
morosos2.jpg

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido en una sentencia que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única cantidad por el conjunto de todas ellas.

La Sala interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000. Dicho artículo fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, añade que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. También señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

PUBLICITAT

El tribunal reconoce el derecho de la entidad financiera BFF Finance Iberia, S.A.U. a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5000, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron los derechos de cobro a BFF Finance Iberia, S.A.U., que las agrupó en una única reclamación.

La Sala estima el recurso de casación planteado por la citada entidad financiera contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que acordó el pago de 40 euros por el conjunto de todas las facturas al atribuir la responsabilidad de ese retraso a la Administración. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, por su parte, denegó los derechos de cobro ya que entendió que el retraso no obedecía a desidia de la Administración, que había tenido que soportar las consecuencias de la crisis económica.

La sentencia, ponencia de la magistrada María del Pilar Teso Gamella, explica que en la Ley y en la Directiva se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora. Recuerda que esto último ocurre cuando se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo contractual o legalmente establecido.

PUBLICITAT

De todo ello, la Sala deduce que la cantidad fija de 40 euros ha de pagarse, cuando el deudor incurre en mora, en todo caso y sin necesidad de justificación.  A este respecto, destaca que no hay “ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas”. Sería, según la sentencia, “una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida en la Ley 3/2004 y en la Directiva 2011/7/UE”.

De modo que, según la Sala, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el pago automático de la cantidad de 40 euros, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa.

Razona que en el caso examinado se produce el presupuesto de hecho al que se anuda el pago de la cantidad fija de 40 euros, pues cada factura presentada no fue pagada en plazo, lo que supone unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales se proceda posteriormente a la presentación de la correspondiente reclamación económica.

Además, la Sala indica que el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros, es para “cubrir los costes internos relacionados con el cobro”, como expresamente señala la Directiva 2011/7/UE, y no para costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa.

PUBLICITAT




REDACCIÓ25 Març, 2016

La Confederació Empresarial de la Provincia de Tarragona (Cepta) ha ampliat el conveni que havia celebrat amb Equifax amb la intenció que els seus 25 mil socis puguin tenir accés al fitxer de morosos d’Asnef Empreses. impagatsD’aquesta manera, les empreses associades a Cepta podran aconseguir informació creditícia (solvència, morositat i solvència i impagaments).

Gràcies a aquest acord, els socis de Cepta podran prevenir impagaments mitjançant l’accés a la informació sobre el grau de solvència dels seus clients o potencials clients i sobre morosos. Així mateix, rebran avisos davant de qualsevol variació que es produeixi, de manera que podran millorar el recobrament dels impagats.

 


REDACCIÓ14 Març, 2014

CEPTA
Alberto Pérez, J. Antoni Belmonte i Raúl García

La Confederació d’Empresaris de la Provincia de Tarragona (CEPTA) i Equifax presenten un nou servei per detectar la morositat: Asnef Empresas. Una informació que, fins ara, només disposaven les entitats bancàries.
J.Antoni Belmonte, director de CEPTA, ha explicat que aquest servei “serà útil per a moltes empreses. És una informació molt important, sobretot per tenir seguretat de com i amb qui s’ha de tractar”.
Per altra banda, Alberto Pérez, director comercial d’Equifax, ha assegurat que es tracta d’un producte únic al mercat i molt important per la província. “A Tarragona hi ha un 30% de la deuda declarada, gairebé el doble de la mitja” de la geografia catalana. El percentatge a Catalunya és del 20%. Hem de canviar el sistema de concessió de crèdit per a què sigui més consistent”.
L’objectiu d’aquest servei és arribar a les PIMES per a què estiguin segures a l’hora de fer una concessió de crèdit. Es tracta d’oferir informació fiable sobre empreses i autònoms. Aquest servei és força important i a l’hora interessant per conèixer el solvència de les empreses i autònoms. D’aquesta manera, és més fàcil controlar el risc a l’hora de demanar i concedir un crèdit. DM