06. Maig 2024

Arxius de associación profesional de la magistratura | Diari La República Checa

REDACCIÓ5 Octubre, 2017

Conscientes de la preocupación de la ciudadanía por la gravedad de todo cuanto sucede en Cataluña en estos días, con el ánimo de contribuir, como asociación judicial mayoritaria, a apaciguar algunas de sus comprensibles inquietudes y para tratar de disipar las incertidumbres que se extienden por otros operadores públicos, creemos conveniente trasladar estas consideraciones:

1.- La eficacia de las conocidas como Leyes de Referéndum y de Transitoriedad, recientemente emanadas del Parlament de Catalunya, fue suspendida por nuestro Tribunal Constitucional en sus Providencias de 7 y 12 de septiembre de 2017. A su razón, el pasado día 1 de octubre de 2017 en Cataluña no tuvo lugar la celebración de un referéndum jurídicamente admisible, como ha recordado la Junta Electoral Central en resolución de 4 de octubre de 2017. Compartimos todos esos pronunciamientos. Del mismo modo, cualquier acto, decisión o resolución de las autoridades autonómicas catalanas que se apoye en esas leyes de eficacia suspendida o en aquel referéndum que no tuvo lugar como tal, adolecerán de las mismas patologías de ineficacia, careciendo de cualquier clase de valor jurídico y, en cualquier caso, claudicantes ante cualquier otra decisión, previsiblemente inmediata, de nuestro Tribunal Constitucional. Quienes se apartan del Estado de Derecho pierden la legitimidad que solo brota de él y se ubican fuera de nuestro sistema democrático, en el que ya no pueden pretender ampararse.

2.- Las autoridades judiciales de Cataluña desempeñamos nuestra función constitucional con el solo amparo que nos otorga el hecho de que nuestras facultades jurisdiccionales provienen del pueblo español, en quien reside la soberanía nacional y del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE). Por eso solo administraremos justicia en nombre del Rey, como Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley (art. 117.1 CE), para preservar los derechos y libertades de todos los ciudadanos catalanes (arts. 10 y 24 CE).

3.- Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados españoles (art. 13 LOPJ). Para el ejercicio de nuestra función, contamos con el auxilio de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, ya sean estos locales, autonómicos o estatales, que se encuentran sujetos a las órdenes e instrucciones de la judicatura y del Ministerio Fiscal (arts. 547 y ss. LOPJ). Quienes desobedecen esas instrucciones también se apartan de nuestro sistema de convivencia y obran contra su condición de agentes de la fuerza pública.

4.- Los Jueces y Magistrados que sufran cualquier tipo de interferencia en el ejercicio de su función, que comprometa su desempeño independiente o impida desarrollarla con plenitud, deben poner dicha circunstancia en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, solicitando su amparo, así como el del resto de órganos gubernativos de los que el Poder Judicial ha sido dotado por la Ley (art. 14 LOPJ).

Asociación Profesional de la Magistratura
Sección Territorial de Catalunya