18. Maig 2024

LORENZO SANTOS: ‘Soluciones ante la presencia de ´okupas´’

lorenzo santos
Lorenzo Santos

OPINIOCada vez hay más familias que, tras perder su casa por no poder pagar la hipoteca o las cuotas del alquiler, se convierten en ocupas de viviendas deshabitadas propiedad de bancos, constructoras quebradas o pisos oficiales sin adjudicar para evitar dormir al raso y ello sin nombrar la lotería de que una propiedad particular se encuentre afectada al azar por esta situación.

La ocupación ilegal de una vivienda puede analizarse desde el punto de vista penal y desde el punto de vista civil.

En el primero de los casos estamos ante un delito denominado usurpación (Art. 245.2 del CP), es un delito perseguible de oficio, si bien lo habitual es que se inicie a instancia de parte, ya sea por el propio propietario del inmueble o por la Comunidad de Propietarios en la que radica el mismo. La vía penal es la más rápida, pudiendo conseguirse la expulsión de los okupas en la menor brevedad de tiempo, sin embargo el principio de intervención mínima que rige el derecho penal, unido a que el bien jurídicamente protegido es la Posesión, provoca que muchos de los procedimientos iniciados bajo el meritado delito sean archivados, considerándose por algunos sectores de la jurisprudencia y la doctrina que dicho delito debe destipificarse.

¿Qué ocurre cuando el juez instructor archiva el procedimiento penal?

Nos queda la vía civil, mediante el ejercicio de la acción de desahucio. Supone analizar si el ocupante tiene o no derecho a permanecer en el inmueble por tener título suficiente. El gran problema al que se enfrenta la acción civil es el de identificar a los ocupantes. Una forma de identificar a estos es el ejercicio de la acción penal, donde el juez instructor recabara la presencia de estos para tomarles declaración y adoptar las medidas correspondientes. Sin embargo, tanto doctrinal como jurisprudencialmente se está aceptando la posibilidad de demandar al movimiento okupa concreto (en caso de que tengan denominación) o emplear la fórmula de demandar a “los ignorados ocupantes”. El fundamento jurídico en el que se asienta este criterio se encuentra en el Art. 7.3de la LOPJ que reconoce la legitimación a corporaciones, asociaciones o grupos que puedan resultar afectados por resoluciones judiciales, y en aras de que no puede producirse indefensión.

Lorenzo SANTOS NUÑEZ
Abogado i vicepresidente del Col·legi d’Administradors de Finques de Tarragona

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