15. Maig 2024

Arxius de albert samper | Diari La República Checa

REDACCIÓ11 Juny, 2017

paraula_advocatToda reparación de un vehículo en cualquier taller tiene una garantía en caso de fallo, regulada por normativas diversas.

En el Código Civil, artículo 1101 establece “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas” el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, en su artículo 16 establece que todas la reparaciones  o instalaciones efectuadas en cualquier taller tendrán garantía y en el punto segundo establece que la garantía caducará a los 3 meses o 2.000 km recorridos y junto con esta normativa también es relevante la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios donde el artículo 147 determina en primer lugar un régimen de responsabilidad de carácter general y así “los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio”.

Después de exponer gran parte de la normativa referente a este artículo, tenemos que argumentar que la normativa más específica en la reparación de vehículos, el RD 1457/1986, expone que la garantía de la reparación caducará a los 3 meses, pudiendo coger como referencia de la fecha de factura, o 2.000 km desde la reparación.

Pero, en caso que se cumpla uno de los dos supuestos, por ejemplo, que por necesidad del trabajo tenga que utilizar el vehículo diariamente y haya recorrido más de los 2.000 km pero no hayan transcurrido más de los 3 meses que expone la normativa tendrá derecho a reclamar dicha garantía al taller que no lo reparó correctamente, en base a las otras normativas expuestas anteriormente como el Código Civil y la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, ya que el RD 1457/1986 tiene que suponer un plus de protección para los consumidores y NO una restricción de sus posibilidades de reclamación para el caso de avería, todo ello sustentado por varia jurisprudencia como es SAP Valencia sección 6 de 24 de mayo de 2013, SAP Las Palmas de 30 de enero de 2013 entre otras.

Albert SAMPER
Advocat