28. Març 2024

Arxius de Paco Zapater | Diari La República Checa

REDACCIÓ21 Juliol, 2022
loveParade.jpg

La filla de Zapater va morir en el concert

El Tribunal Europeu de Drets Humans (TEDH) d’Estrasburg ha admès a tràmit la demanda presentada pel pare de la jove tarragonina que va morir el 2010 a causa d’una allau humana al festival Love Parade de Duisburg (Alemanya)

La família de la víctima ha informat aquest dimarts que el TEDH ha admès a tràmit la demanda presentada pel pare de Clara Zapater, l’advocat i exregidor socialista a l’Ajuntament de Tarragona Francisco Zapater.

Clara Zapater i la seva amiga, la també tarragonina Marta Acosta, van ser dos dels 21 joves morts el 24 de juliol del 2010 en produir-se una allau humana en un túnel del lloc on se celebrava el festival, al que havien acudit mig milió de joves, més del doble de l’aforament.

Malgrat aquella falta de previsió i de mesures de seguretat, al maig del 2010, el tribunal de Duisburg va arxivar el cas al no apreciar indicis penals.

No obstant això, la pressió d’algunes famílies, com la Zapater, va aconseguir un fort ressò mediàtic -fins i tot es va gravar un documental- i popular, amb milers de recollides de signatures, fins que al desembre del 2017, es va reobrir el cas.

No obstant això, quan es van complir deu anys de la tragèdia, el cas va tornar a arxivar-se en haver-se prescrit la responsabilitat penal segons les lleis del país alemany.

La família Zapater va demanar empara al TDEH en considerar que es vulnerava el dret a la reparació de justícia i el Tribunal d’Estrasburg l’ha admès ara a tràmit, quan es compleixen 12 anys dels fets.

PUBLICITAT











REDACCIÓ12 Maig, 2020

Els que no som conscients del dolor viscut pels familiars de les 21 víctimes la tragèdia de Love Parade de Duisburg el 24 de juliol del 2010 podrem saber, a través d’un documental, què va passar durant el judici.

Paco Zapater en una sessió del judici

Una productora berlinesa està elaborant, des del desembre del 2017, un documental sobre el polèmic judici. La seva difusió podria fer-se coincidint amb el desè aniversari del fatídic accident, on van morir dues tarragonines, una d’elles Clara Zapater era la filla del prestigiat advocat Paco Zapater. Tarragona assumirà un paper destacat en aquest treball videogràfic que s’ha acabat de rodar el passar 4 de maig.

S’han enregistrat imatges a casa del jurista i en diferents indrets de la ciutat, com són les platges o a l’Amfiteatre romà, monument emblemàtic que simbolitza el bressol del Dret Romà. Les gravacions a Tarragona s’han fet en més d’una ocasió, ja que la productora s’ha desplaçat a la Ciutat Patrimoni de la Humanitat almenys en quatre ocasions i ha comptat amb el suport de Tarragona Film Office.

En el Love Parade van morir 21 persones

Tot i que es desconeix el contingut del documental, se sap que membres de la productora han assistit a les 184 sessions del judici que s’ha celebrat a Duisburg (Alemanya). El judici va acabar sense sentència. Un fet que Paco Zapater considera inadmissible i que no dubte en portar el cas al Tribunal d’Estrasburg.

Amb aquest documental es podrà conèixer els diferents punts de vista i opinions de les parts implicades (afectats, Fiscalia, Tribunal, familiars…). Les gravacions s’estan fent complint les normes de seguretat imposades per l’estat d’alarma provocada per l’emergència sanitària.

PUBLICITAT

PUBLICITAT


REDACCIÓ18 Abril, 2020

Mala notícia pels familiars de les 21 persones , entre les quals les tarragonines Marta Acosta i Clara Zapater, que van morir arran l’allau humana al festival de música techno ‘Loveparade’ el 2010. La fiscalia de Duisburg, a Alemanya, s’ha mostrat partidària de suspendre el judici.

Les dues tarragonines que van perdre la vida

El procediment va començar el desembre del 2017 i, després de 183 sessions, es va interrompre el 4 de març en plena crisi del coronavirus. La vista, però, feia més d’un any que es dirigia només contra tres dels deu acusats inicials. Els altres set – sis funcionaris municipals i un treballador de l’organització – van quedar apartats del procediment el febrer de l’any passat després d’arribar a un acord amb el fiscal.

La fiscalia de Duisburg coincideix amb l’Audiència Provincial que la culpabilitat dels tres acusats -treballadors de la promotora Lovapent- es pot considerar “limitada” i que continuar amb el judici “ja no és proporcional”, tenint en compte “el càstig” que es podria esperar en cas de condemna. Els tres processats van rebutjar l’any passat la proposta de conformitat del fiscal –una multa de 10.000 euros.

“Ateses les greus conseqüències de la tragèdia -21 morts i més de 650 ferits- i el patiment ocasionat, aquesta decisió no ha resultat fàcil per a nosaltres. Però tenint en compte les circumstàncies generals, trobem justificada la suspensió del procediment”, afirma el ministeri públic.

Paco Zapater, pare d’una de les víctimes

La setmana passada el tribunal ja va proposar suspendre el procediment, entre d’altres motius per la dificultat de celebrar les sessions degut al perill de contagi de covid-19. La fiscalia subratlla que, en cas que es volgués continuar, seria impossible dictar sentència abans del 27 de juliol d’aquest any, que és quan prescriurà el delicte.

La fiscalia admet que els acusats eren “en gran mesura els responsables” dels fets perquè el recinte no era idoni, es va fer una gestió errònia del flux de visitants i mancava “un concepte” per a un esdeveniment tan massiu com aquell. Tot i això, demana tenir en compte l’informe tècnic que conclou que la tragèdia era “difícil” de preveure i que es va deure a un cúmul de negligències. A més, el ministeri públic recorda que els processats no tenen antecedents.

Un llarg procés judicial
El 2016 el tribunal de districte de Duisburg va decidir tancar el cas adduint que no existien proves suficients per obrir un procés penal. Els familiars de les víctimes van engegar una campanya a les xarxes per reobrir-lo i van recollir més de 367.000 signatures a tota Europa. L’Audiència Territorial de l’estat alemany de Renania del Nord-Westfalia, amb seu a Düsseldorf, va acabar donant la raó a la fiscalia i als familiars de les víctimes, que havien recorregut la primera resolució judicial i va ordenar l’obertura de judici oral.

El judici va començar el 8 de desembre del 2017 a Düsseldorf (Alemanya) i es preveia que acabés el desembre del 2018. Els processats van ser quatre treballadors de l’organització de la Loveparade i sis funcionaris municipals als quals s’acusava d’homicidi imprudent i danys corporals. L’alcalde de Duisburg en el moment de la tragèdia, el propietari de l’empresa organitzadora del concert i el cap de policia responsable de la seguretat no figuren entre els processats.

Els familiars de les víctimes sempre han defensat que es va produir una imprudència temerària en l’organització i gestió de la Loveparade perquè es va superar de molt la capacitat de l’espai on se celebrava l’esdeveniment. Entre 100.000 i 200.000 persones per hora entraven per un túnel de 20 metres d’ample, que era l’única via d’entrada i sortida del recinte.

 


REDACCIÓ26 Novembre, 2019
PACO-ZAPATER.jpg

Pasadas las elecciones, los efectos de la sentencia del procés y el juicio de Torra, es el momento de descomprimir, de apaciguar los ánimos, de echar agua al fuego en lugar de gasolina, de sentarse y de llegar a acuerdos que acaben con la excepcional anormalidad que desde hace años vive Catalunya. Y todos deberíamos conjurarnos con ese objetivo.

Pero hay un factor importante que condicionará la solución: la prisión de nueve de los condenados por el Supremo. Y pese a las condenas bíblicas impuestas –de 9 a 13 años de prisión-, la ley ofrece cuatro alternativas para remediar, más pronto que tarde, su situación. Vamos a analizarlas.

El primer remedio está en los beneficios penitenciarios. A pesar de  la dureza de las condenas, el Supremo dejó la puerta abierta a la inmediata concesión del tercer grado penitenciario a los presos,  y rechazó la petición del fiscal de que cumplieran antes la mitad. Y ese resquicio, en apariencia fútil, puede propiciar, en cuestión de semanas, el pase a la situación de régimen abierto o de semilibertad, de tal manera que pernocten en prisión de lunes a jueves y el tiempo restante lo pasen en libertad desarrollando actividades laborales, formativas, etc. El tercer grado lo decide la Generalitat a propuesta de Junta de Tratamiento de la prisión, y es susceptible de recurso por la Fiscalía, primero  ante el juez de vigilancia penitenciaria y después ante Marchena.

La última palabra de estos permisos no la tiene el Supremo, sino la Audiencia Provincial respectiva, en el caso de Carme Forcadell la de Tarragona

Los permisos de salida son otro beneficio penitenciario. Los hay ordinarios (entre 36 a 48 al año, de 7 días de duración como máximo cada uno) una vez cumplida la cuarta parte de la pena (los Jordis podrían salir con permiso el 16 de enero, Forn en junio, y así sucesivamente). Y el excepcional del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite salir durante el día a trabajar o a otras actividades, de modo que a partir de principios del próximo año los políticos presos pernoctarían en la prisión y el resto del día libres. La última palabra de estos permisos no la tiene el Supremo, sino la Audiencia Provincial respectiva, en el caso de Carme Forcadell la de Tarragona.

El segundo remedio posible es el indulto. Puede ser de toda la pena que queda por cumplir o de una parte. Lo puede pedir cualquier persona, entidad o institución, si hay “razones de justicia, equidad o utilidad pública”. Y esas razones en mi opinión existen: la paz y la convivencia social en Catalunya -que no es poco- y la atenuación de un castigo desproporcionado. Lo concede el Gobierno y sin excesiva motivación.

En tercer lugar tenemos la amnistía. A diferencia del indulto -que parte de la existencia de un delito cuya pena se perdona después- la amnistía supone la desaparición del hecho y de sus consecuencias jurídicas. Como si no hubiese existido, vaya. Tras la Constitución de 1978 la creencia generalizada fue que las amnistías quedaban prohibidas. Esa opinión es todavía mayoritaria hoy. Es más, opinan así personajes tan relevantes como la vicepresidenta en funciones Carmen Calvo, y Manuel Cruz, presidente del Senado.

Yo también pensaba igual, pero en los últimos meses he cambiado de opinión, sobre todo con la lectura de algunas reflexiones de penalistas, entre ellos de Gonzalo Quintero, catedrático de derecho penal, hasta hace poco de la URV. Lo que la Constitución prohíbe expresamente son los indultos generales, pero nada dice de la amnistía, y el Código Penal tampoco. Y según un aforismo jurídico, lo que la ley no prohíbe, está permitido. La amnistía se suele aplicar en los cambios de régimen para delitos con connotaciones políticas, una especie de borrón y cuenta nueva para construir un nuevo espacio de convivencia. Como el paso del franquismo a la democracia. De hecho la última amnistía se concedió en 1997. Quizás se pensó que, conseguida la democracia, no habría más “cambios de régimen” y, por tanto, no se necesitarían amnistías, lo que pudo abonar la creencia de que estaban prohibidas.

Que la amnistía sea posible jurídicamente no significa que sea probable. Sería difícil de digerir que lo ocurrido en los dos últimos años no existió

Que la amnistía sea posible jurídicamente no significa que sea probable. Sería difícil de digerir que lo ocurrido en los dos últimos años no existió. Además, habría que aplicarla por igual a los dirigentes que comparecieron ante el juez y a los que marcharon al extranjero, lo que generaría un agravio comparativo pues unos se han chupado dos años de prisión y los otros ni un solo día. Y un último obstáculo: la amnistía se tiene que aprobar por ley orgánica, que exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final.

El último remedio es una reforma del Código Penal. Algunas voces apuntan a la necesidad de reformar el delito de sedición, que tal cual está tipificado contiene perfiles anacrónicos, impropios de nuestro tiempo, genera dudas de interpretación que van en detrimento de la seguridad jurídica, y compromete algunos derechos fundamentales de las personas. Es más, varios países europeos, de peso específico no menor en el concierto de las democracias consolidadas, denegaron la extradición de los políticos que marcharon al extranjero porque la sedición no estaba en su ordenamiento jurídico o porque tenía perfiles distintos. Hace pocos días, Amnistía Internacional aconsejaba la revisión de la sedición porque la tipificación actual es de excesiva vaguedad y propicia interpretaciones extensivas y peligrosas.

Pues bien, cualquier reforma del Código Penal que restringiera el ámbito del delito de sedición, se aplicaría ipso facto a los responsables del procés por el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, algo que posiblemente rebajaría las penas impuestas.

En los cuatro remedios citados la voluntad del Gobierno es decisiva. Y en ese sentido el reciente preacuerdo PSOE-PODEMOS  puede ser el punto de partida, el viento de cola,  de la doble solución, la de los presos y la de Catalunya, algo que difícilmente se dará con un partido de signo opuesto en La Moncloa.

Yo de los indepes no torpedearía la investidura de Sánchez.

Paco ZAPATER
Abogado

 

 


REDACCIÓ16 Juny, 2019
PACO-ZAPATER.jpg

Con la frase de rigor “¡visto para sentencia!”, el juez Marchena ponía fin, este miércoles, al juicio del procés. Atrás quedan cuatro meses de juicio con 52 sesiones maratonianas, 422 testigos, decenas de vídeos,  miles de folios, los informes de las partes y la última palabra de los acusados.

Ha sido un proceso que pasará a la historia y sus distintas facetas se estudiarán en las facultades de derecho. Y no solo en las aulas de derecho penal y procesal, también en las de internacional, como durante años sucedió con la quiebra de la Barcelona Traction. En el futuro los profesionales del derecho invocarán sus pasajes como precedentes a tener en cuenta en otros procesos. Y es que, la verdad, el juicio del procés ha sido, para muchos –operadores jurídicos o no- un máster en derecho penal y procesal.

Cierto es que todavía queda Estrasburgo, un camino muy interesante, y más tras dos resoluciones recién salidas del horno del Tribunal de Derechos Humanos: la que rechaza la demanda de Carme Forcadell contra su prisión provisional, y la que desestima la de 74 diputados indepes del Parlament por la suspensión del pleno  en el que iba a declararse la independencia.  Y es que en esta última se crea una suerte de legítima defensa de la sociedad democrática para “el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos”. Un precedente de suma importancia si tenemos en cuenta que todavía quedan por resolver varias demandas del procés y las quejas derivadas del proceso penal, a las que, por coherencia, el  TEDH aplicará la misma doctrina.

Volviendo al juicio del procés, dos  son las incógnitas a despejar por el Supremo: ¿cuándo dictará sentencia y cuál será su contenido?

Tengo la intuición de que la sentencia saldrá en los últimos días de julio. Afino un poco más: el 31 de julio. ¿Por qué?, para aprovechar el mes de agosto como sordina al impacto mediático que sin duda tendrá. Cierto que mes y medio parece poco tiempo para una sentencia de tal enjundia. Pero no lo es menos que el tribunal ha tenido cuatro meses para formarse criterio, durante los cuales los magistrados han ido comentando sobre la marcha, y que su redactor,  Marchena, tiene muy interiorizado el caso, iba tomando notas en su inseparable portátil y es un juez con mucha capacidad y determinación. Si no se dicta antes de vacaciones, la sentencia se notificará entre el 1 de septiembre y el 16 de octubre, fecha ésta en que los Jordis cumplen dos años de cárcel, plazo máximo de la prisión provisional, que obligaría a prorrogarla o a  decretar la libertad.

¿Qué sentencia se dictará? En una primera aproximación hay que descartar la absolución, pues si el Supremo manejara esa posibilidad ya habría puesto en libertad a los acusados, como hizo la Audiencia Nacional en el caso de Sandro Rosell.  Por similar razón, hay que descartar también la condena solo por la desobediencia, castigada con pena de multa e inhabilitación. Si los acusados siguen en prisión a día de hoy, hay que suponer, razonablemente, que además de por desobediencia, habrá condena por malversación de caudales públicos, rebelión o sedición. Y aquí se abren dos posibilidades: o una condena dura o una benigna.

Si el Supremo opta por el castigo bíblico, apocalíptico, ejemplar, pondrá el acento en la prevención general y especial y condenará por rebelión –aunque yo no veo por ninguna parte la violencia, su elemento esencial- o por sedición a pena superior a ocho años de prisión. Pero será un castigo injusto, desmedido, que agravará el problema y se entenderá como un escarmiento a todos los catalanes.

En cambio, si se decanta por una sentencia benigna, aún condenando por desobediencia y malversación (de 4 a 8 años de prisión) la decisión del Supremo puede abrir la puerta a la solución del conflicto y retornarlo al ámbito político, como afirmó el letrado Van den Eynde el martes en su vehemente informe final y algún otro acusado el miércoles en su última palabra. El tribunal es consciente de las consecuencias que para el país puede tener su veredicto. Y en su mano está (vía interpretación de la ley o proponiendo un indulto al Gobierno como le permite el artículo 4-3 del Código Penal) que los doce políticos juzgados pasen  la próxima Navidad en casa, primera piedra para la solución. Y hay otro camino que lleva al mismo resultado: se suele cumplir solo la mitad de la pena, merced a la libertad condicional y a otros beneficios penitenciarios, de modo que si la condena es de cuatro años estaría casi cumplida. Y todo ello sin merma de la prevención general y la especial.

Al margen de la decisión del Supremo hay otra carta -un comodín, diría yo- que puede conducir al mismo resultado: la Ley de Indulto de 18 de junio de 1870, en virtud de la cual el Gobierno de Pedro Sánchez puede indultar, total o parcialmente, cualquier pena impuesta por un tribunal, una vez alcance firmeza de la sentencia, si existen “razones de justicia, equidad o utilidad pública”. Y la del procés quedará firme de inmediato al ser el Supremo la última instancia en vía penal. Y no hace falta que el indulto lo pidan los afectados. Pueden solicitarlo sus familiares, el propio Tribunal Supremo en su sentencia –en cuyo caso se suele conceder casi siempre- o cualquier ciudadano. Por ejemplo Vd. o yo, querido lector.

Pero el indulto tendría un enorme costo político para el Gobierno. Haría falta un gesto del independentismo para propiciarlo: olvidar la vía unilateral. Como dijo el fiscal Zaragoza en su informe oral, los independentistas tienen todo el derecho a defender sus ideas, incluso a tratar de cambiar el statu quo para conseguir la independencia, pero dentro del marco del ordenamiento jurídico. Como todos los demás.

Sería de desear que la conjunción de los astros (sentencia del Supremo, gobierno del PSOE, indulto, sufrimiento de muchos y cansancio de todos) propicie el trueque y que los presos pasen la Navidad en casa. Se aliviarían tensiones y quedaría un terreno abonado para tejer, en lugar de destejer, para tender puentes, en vez de destruirlos, para el diálogo y la paz social en  Catalunya.

Paco ZAPATER
Abogado

 

 


REDACCIÓ11 Febrer, 2019
PACO-ZAPATER.jpg

El martes comienza el juicio del procés, una estación importante del desdichado calvario que sufrimos en Catalunya desde hace año y medio. Un punto al que no debimos llegar, y en el que estamos gracias a dos élites políticas: el nacionalismo mesetario de Aznar y sus herederos, inflexible y autoritario, y el nacionalismo mágico de Puigdemont y compañía, insensato y aventurero.

Es, pues, la hora de poner el foco en la vertiente jurídica, y a ella me referiré en las siguientes reflexiones.

El Tribunal Supremo, secundando a la Fiscalía General, se sintió Estado y, en tanto que tal, atacado por la DUI del 27-0 y garante de la legalidad. Algo en principio plausible, si hubiera obrado con mesura y dentro de la más estricta legalidad. Pero su reacción –en mi opinión- fue arbitraria y desproporcionada, en algunos aspectos. Optó por un castigo ejemplar, bíblico, para que los dirigentes indepes no volvieran a las andadas.

De entrada, el Supremo elevó el tiro de la imputación (delito de rebelión) y se declaró competente para una causa que, a priori, correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, como aconteció con el proceso que juzgó a Artur Mas por el 9-N. De esta manera se atribuyó, de facto, la competencia de toda la vía penal, desde la instrucción hasta la sentencia definitiva, incluida su ejecución, con el riesgo de abrir una vía hacia Estrasburgo por posible vulneración del derecho al juez natural predeterminado por la ley. Con la misma vara de medir (el delito de rebelión) el Supremo decretó después la prisión provisional incondicional de nueve personas, cuando una medida de ese tipo debe ser excepcional -la norma es la libertad provisional-, máxime cuando todo podría quedar, como luego veremos, en un delito de desobediencia y otro de malversación. Es decir, en su afán de dar un castigo bíblico, nuestro más alto tribunal penal otorgó a la prisión provisional dos de los fines que la ley reserva a la condena: la prevención especial y la prevención general, o sea, el escarmiento de los acusados y de quienes en el futuro los quieran emular. Pero la prisión provisional tuvo un efecto bumerán, no difícil de imaginar, pues fue uno de los dos regalos argumentales que el Estado dio al  independentismo (el otro fue el aporreamiento generalizado del 1-0), sin los cuales no estaríamos donde estamos.

De chapeau hay que calificar, sin embargo, la decisión del Supremo de televisar en directo el juicio completo, una decisión tomada a propósito de la petición de las defensas de reservar cinco plazas para observadores internacionales. Coincidimos plenamente con la defensa -viene a decir el tribunal en su auto de 1 de febrero- en la importancia de observadores como elemento fiscalizador del ejercicio democrático de la función jurisdiccional. Y –añade- es por eso que superando restricciones históricas todavía vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno, el juicio se televisará en directo y todo ciudadano podrá convertirse en observador. Una decisión pionera que, en mi opinión, sentará precedente en nuestro país, y dejará en evidencia otros sistemas procesales. Como el alemán, que prohíbe imágenes del juicio y la entrada de móviles en la sala,  y  continúan con el dibujo a mano del artista de turno. Hay un adagio jurídico que viene a decir: no temo a un juez corrupto, si me hacen un juicio público.

¿Existe delito de rebelión? En mi opinión, no, pues falta el requisito de la violencia exigido por el artículo 472 del Código Penal (de 25 a 30 años de prisión). Y si no se dan todos los requisitos del tipo penal, no puede haber condena. ¿Y de sedición? Pues tampoco, según mi criterio. Al menos en lo que concierne a los acusados políticos. Pero no lo tengo tan claro con los Jordis. Es sedición (artículo 544, con pena de 10 a 15 años) alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de las resoluciones judiciales ¿Y qué hicieron los Jordis el 20-S ante la Conselleria d’Economia mientras la comisión judicial estaba dentro? ¿Se alzaron con ese objetivo o, por el contrario, intentaron rebajar el soufflé de los concentrados? Esa es la cuestión, y probablemente uno de los puntos más controvertidos del juicio. Juzguen Vds. mismos.

Que hubo delito de desobediencia (art. 410, pena de multa e inhabilitación) parece de libro, pues entre el 6 de septiembre y el 27 de octubre de 2017 los acusados políticos incumplieron de manera reiterada las resoluciones del Tribunal Constitucional. Y este delito, de carácter casi objetivo, está demostrado, con la firma incluso de los acusados en el requerimiento. Pudo haber también delito de malversación de caudales públicos (art. 432, con pena de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación hasta 20 años), si se demuestra que el referéndum del 1-0 se pagó con dineros públicos. Pero la carga de la prueba recae sobre las acusaciones, pues los acusados gozan de la presunción de inocencia.

En esta encrucijada, ¿por qué bloque se decantará el Tribunal Supremo? ¿Rebelión-sedición o desobediencia-malversación? Esa es la madre del cordero. Si prioriza el escarmiento ejemplar, condenará por los delitos más graves. Aunque mi pronóstico es que condenará solo por desobediencia y malversación. Por ser la decisión más acorde con la ley, por propio prestigio del tribunal, y porque habrá muchas miradas sobre él, entre ellas la de  Estrasburgo.

Y este último es el camino procesal que se debió seguir desde el principio, como se hizo con los exconsellers Santi Vila y Carles Mundó, que solo están acusados de desobediencia y malversación, dos delitos con un margen punitivo no desdeñable. Además, con una sentencia de esta naturaleza el horizonte de libertad de los presos podría no estar muy lejano, lo que generaría, probablemente, un escenario más calmado, propicio para dialogar y encontrar, de una vez por todas,  una solución política al embrollo en el que estamos metidos.

Si el procés ha sido el paso hacia atrás en la evolución moderna de Catalunya, no emulemos de nuevo al cangrejo. Caminemos hacia adelante.

 Paco ZAPATER
       Abogado

 


REDACCIÓ23 Novembre, 2018
PACO-ZAPATER.jpg

Obviamente, la captación de clientes es un aspecto no menor en el ejercicio de la abogacía. Es lo que podemos llamar la vertiente comercial de la profesión. De poco le  sirven al abogado conocimientos amplios y profundos, si no tiene casos para ponerlos en práctica.  Y sabido es que desde la maldición bíblica del “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, el trabajo suele ser la fuente en la que el ser humano obtiene el sustento.

En el nutrido campo de la abogacía hay letrados con un don especial para la parte comercial de la profesión, y otros absolutamente negados en esa faceta, pero con un notable alto como juristas. La complementación de ambas vertientes crea un caldo de cultivo favorable para que un despacho funcione, y funcione bien.

Existen varios métodos para para captar clientes. Y posiblemente habrá compañeros que tengan otros.  Veamos algunos:

El más genuino, probablemente, es la placa a la entrada  del edificio de nuestro despacho: “Fulanito de tal, abogado”.  Una especie de caña de pescar que lanzamos al río, con la esperanza de que piquen. La verdad es que nuestra primera placa nos hace mucha ilusión. Es un signo de identidad, nuestro nombre grabado a la entrada del despacho. Tan es así que el primer trabajo de abogado que me ofrecieron lo rechacé, pese a venir de un ilustre y afamado penalista de Barcelona, porque mi nombre no aparecería a la entrada. Pero vanidades al margen –y los abogados no tenemos pocas- la verdad es que la placa no es un reclamo muy eficaz. Ni capta muchos clientes, ni los que llegan por esta vía suelen traer casos interesantes. Se trata más bien de personas con poca información o rebotadas de otros despachos.

El método clásico de captar clientes -y de los más eficaces- es el “boca a boca”. Al menos cuando el problema a solucionar tiene un marcado componente personal, como los que se dan en el ámbito del derecho penal y del matrimonial. Esta técnica consiste en pasar información, especialmente recomendaciones, de forma verbal. Aunque yo prefiero llamarle  el “boca a oído”, pues limita la transmisión de una información de una persona a otra: un emisor y un receptor, y el mensaje ha llegado a su meta. En cambio, la expresión “boca a boca”  implica un recorrido del mensaje que tiende al infinito. Cuando un ciudadano tiene un problema jurídico y necesita un abogado, pregunta a las personas de confianza de su entorno, sobre todo a las que han tenido un problema similar: “¿qué abogado te llevó el caso”?, y “¿qué tal”? Según la respuesta que reciba, contratará  o no a ese abogado. Y es que un cliente satisfecho con nuestra actuación probablemente nos traerá otros, formándose una especie de reacción en cadena beneficiosa. Omito reproducir la opinión habitual del cliente insatisfecho. Es la transposición al campo de los servicios jurídicos del “como siembres, recogerás”.

Un tercer método para atraer clientela es la publicidad, tradicionalmente prohibida en el mundo de la abogacía, curiosamente. Es más, ese estigma todavía perdura en nuestro subconsciente. Que un letrado se anuncie lo asociamos a dificultades para ganarse la vida con su propia destreza. A menos que se trate de uno de esos despachos mediáticos dedicados a reclamar por desmanes bancarios (preferentes, cláusulas abusivas…). Y es que con los abogados ocurre un poco como con el refrán “el buen paño en el arca se vende”, sinónimo de que la calidad de una cosa es per se suficiente para apreciarla, sin necesidad de pregonar la mercancía. Pero hoy en día el buen hacer de un abogado, con ser importante, no siempre es suficiente. Ha de sacar el paño del arca, presentarlo y venderlo, eso sí, con moderación, pues andar “pregonando la mercancía” publicitándola de forma machacona puede crear un efecto bumerán.

La relación social es una forma sutil de publicitar nuestro trabajo sin recurrir a la publicidad en sentido estricto. Es obvio que cuantas más personas conozcamos, más potenciales clientes tendremos. No hay que olvidar que uno de los factores más importantes en la relación abogado cliente es la confianza, y ésta es más fácil tenerla con personas conocidas que con desconocidas. Recordemos el viejo refrán del “vale más malo conocido, que bueno por conocer”, aunque yo prefiero el “bueno por conocer”, pues, además de bueno, resulta  novedoso. Existen múltiples campos de la vida social donde  introducirnos para que nos conozcan: clubs deportivos, asociaciones, publicaciones…

Me referiré, por último, a un fenómeno aparecido recientemente en el mundo del derecho: la “uberización” de la abogacía. Es decir, la aparición de plataformas digitales que ponen en contacto a abogados y clientes. El potencial cliente plantea su caso a una o varias plataformas, éstas lo reenvían a los letrados inscritos –con pago de cuota- y los que están interesados  ofrecen sus condiciones al eventual cliente. O sea, una especie de “subasta” del caso ante numerosos abogados. Como pasó con los taxistas, este método está causando revuelo en la abogacía tradicional. Sobre todo porque nuestras normas deontológicas prohíben pagar honorarios o comisión como contrapartida por el envío de clientes.

¿Cundirá el ejemplo Uber en un mundo de por sí refractario a la innovación como el de los abogados? No lo sabemos. Personalmente pienso que el trabajo del taxista no es  comparable al del abogado. Aquel se limita a trasladar al cliente de un lugar a otro, un acto mecánico, objetivo, de resultado previsible, y poco importa quién te lleve y cuáles sean sus características, siempre que reúna el mínimo exigible, claro; en tanto que en el trabajo del abogado el componente personal es decisivo (preparación, dedicación, honradez, etc.) y el resultado del servicio puede depender de quién te lo preste. Además está factor confianza, importante en el asesoramiento jurídico e intrascendente en una carrera de taxi. La única ventaja del “uberletrado” es el precio, que en ocasiones es determinante.

¿Pueden estar tranquilos los abogados por la entrada en su casa de la “uberización”? ¿O cuando las barbas de los taxistas vean pelar, deben poner las suyas a remojar?

El tiempo lo dirá. Aunque si buscamos un taxi, tomamos el primero que nos viene, pero no hacemos lo mismo cuando necesitamos un abogado. Y ahí lo dejo.

Paco ZAPATER
Abogado

 

 


REDACCIÓ20 Març, 2018

El jutge, d’acord amb les seves interlocutòries, entén que en aquest cas hi ha força indicis de malversació, prevaricació, tràfic d’influències i alteració de preus de subhastes. Segons fonts judicials, la idea del magistrat és que pràcticament tots els investigats s’asseguin en la banqueta dels acusats

 

 

 

 

 

El jutge que instrueix el Cas Inipro ha interrogat tres dels quatre testimonis presentats per l’advocat Paco Zapater. Amb aquestes diligències, a càrrec del Jutjat d’Instrucció 1 de Tarragona, es posa punt final a una llarga instrucció d’un cas de presumpte desviament de fons públics i que manté imputat l’alcalde de Tarragona, la regidora portaveu del govern municipal i l’excap de gabinet de Ballesteros, Gustavo Cuadrado.

 

 

 

 

 

 

Amb les declaracions d’aquests testimonis, en seu judicial, el lletrat defensor pretenia que quedés clar que l’empresa Inipro va dur a terme els treballs contractats per l’Institut Municipal de Serveis Socials de Tarragona, aleshores sota la responsabilitat de la regidora Victòria Pelegrín i del gerent Antonio Muñoz.

Els testimonis presentats per Zapater són dues funcionàries de la Unitat Tècnica d’Immigració i Ciutadania i una líder veïnal. Malgrat tot, fins al moment no hi ha actes “creïbles” que comprovin l’execució “real” dels treballs encomanats.

Després d’aquestes diligències, el magistrat haurà de decidir quins dels imputats passen a acusats . No obstant això, fins que s’asseguin al banc dels acusats del jutjat passaran alguns mesos, ja que les defenses podran presentar recursos.

Cal recordar que l’ajuntament, a través de diferents decrets d’alcaldia, va permetre prorrogar durant dos anys la contractació de l’empresa Inipro sense realitzar un concurs públic.

L’empresa, vinculada al PSC, va contractar empleats molt vinculats al PSC Tarragona per realitzar els treballs encarregats per l’IMSST, els quals havien de veure amb un servei d’atenció als nouvinguts.

L’Ajuntament va pagar a Inipro 337.168,97 euros entre els anys 2009 i 2011.

 


REDACCIÓ14 Març, 2018

El jutge instructor està decidit a enviar el cas a judici, sense fer massa cas al terratrèmol mediàtic i polític que això podrà suposar. La decisió la podrem conèixer durant els jocs del Mediterrani o en plena precampanya electoral. Els advocats de defensa ja preparen els seus recursos

El jutge sortint de l’ajuntament, després de l’escorcoll policial

La instrucció del Cas Inipro dóna els darrers cops de cua. El jutge instructor, Joaquin Elias Gadea, ho té pràcticament tot a punt per deduir acusació formal contra la majoria dels investigats i enviar el cas a judici. El proper dia 19 de març, coincidint amb el dia del Pare, el titular del jutjat d’instrucció número 1 interrogarà els quatre testimonis que va proposar l’advocat Paco Zapater. El lletrat està convençut que les declaracions d’aquests treballadors de l’IMSST ajudaran a clarificar que els treballs contractats es van realitzar.

El jutge, després de les investigacions dutes a terme per la Guàrdia Civil, creu que entre l’IMSST i l’empresa Inipro hi havia una relació més enllà de l’àmbit contractual. El magistrat sospita – i així ho va deixar clar en les seves interlocutòries – que podríem estar davant d’un presumpte desviament de fons de l’Institut de Serveis Socials de Tarragona per finançar el PSC. Això perquè, l’ajuntament va adjudicar en reiterades ocasions uns treballs (per potenciar l’associacionisme entre nouvinguts) a l’empresa Inipro, molt vinculada al PSC, tot i haver-hi informes contraris del Secretari Municipal. La pròrroga del contracte durant més de dos anys – ultrapassant els 330 mil euros i sense cap concurs públic – també va aixecar algunes sospites. Amb els testimonis que declararan el proper dia 19, Paco Zapater espera poder contribuir a desfer les sospites del magistrat, el qual està disposat a mantenir tots els imputats, a excepció de dos o tres treballadors.

L’alcalde sortint dels jutjats després de declarar

Aquest escàndol ha esquitxat de ple l’alcalde de Tarragona, el socialista Josep Fèlix Ballesteros i la portaveu del govern municipal, Begoña Floria, els quals estan imputats per delictes de malversació, tràfic d’influències, alteració de preus de subhastes i prevaricació.

A la llista d’investigats podem trobar els noms de l’exregidora de Serveis Socials, Victòria Pelegrin, l’exgerent de l’IMSST, Antonio Muñoz, un exlíder de les Joventuts Socialistes, Alejandro Caballero i el cap de gabinet de l’alcalde Ballesteros, Gustavo Cuadrado. Tant Muñoz com Cuadrado, tots dos del PSC, van ser detinguts en l’àmbit d’aquesta investigació.

El jutge entén que el PSC va ser partícip a títol lucratiu, un fet que va originar l’obertura d’una peça separada per esbrinar si aquest modus operandi és un fet aïllat a Tarragona o es va aplicar en altres municipis ‘controlats’ pels socialistes.

 


REDACCIÓ17 Agost, 2017
PACO-ZAPATER.jpg

En la toma de posesión de Paz Battaner como nueva académica de la RAE (enero 2017), Ignacio Bosque, académico que le hizo la loa, la definió como la mujer “que lleva casi sesenta años persiguiendo las palabras para captar sus matices”. Y es que, como expuso en su discurso esta lexicógrafa y amiga que hoy ocupa la silla “s” de la Academia, una misma palabra puede tener diversos significados según el matiz que enfaticemos.

Esta cautivadora frase es aplicable también a otras áreas del quehacer humano, entre ellas los procesos judiciales, donde un simple matiz puede cambiarlo todo. Y ese es el objetivo del abogado, la búsqueda de matices que permitan vencer la tesis del fiscal, convertir unos hechos a priori acusadores en una sentencia absolutoria. Lo que comúnmente se conoce como darle la vuelta al calcetín.

Y no con malas artes -como puede pensarse extramuros al mundo judicial- sino con sutilezas y matices que convenzan al tribunal. Y ese matiz puede descubrirlo el abogado, acuciado por la necesidad de encontrar salvación para su cliente, o el tribunal, en su deseo de hacer justicia al caso que está enjuiciando. En ambos supuestos, probablemente tras horas de cavilar y devanarse los sesos.

Una de las sutilezas procesales más decisivas que se conocen –ya la conté otra vez- se utilizó ante un tribunal de la Rusia del siglo XIX, cuando el zar respondió con la frase “ejecución imposible perdonar”, a la pregunta de si se debía ejecutar determinada condena a muerte o la indultaba. El tribunal no vio clara la respuesta y pidió  opinión a las partes. Añadiendo una coma tras la palabra “ejecución”, el fiscal interpretó que el zar quería que se ejecutara, porque era imposible perdonar. El defensor colocó la coma tras “ejecución imposible”, por aplicación del principio in dubio pro reo, matiz que daba a la frase el sentido contrario. El tribunal aceptó la tesis del abogado y el condenado salvó la vida.

En su novela El diablo del abogado, cuenta Alan Dershowitz el juicio de un marido acusado de matar a su esposa, cuyo cadáver no se había encontrado. En su informe final el defensor dijo al jurado que contaría hasta diez y la esposa aparecería por la puerta. Comenzó a contar y al llegar a diez todos los miembros del jurado tenían la mirada puesta en la puerta de la sala, pero no se abrió. Contento con el resultado de su golpe de efecto, el letrado hizo ver que todos sus miembros habían vuelto la cabeza hacia la entrada, lo que significaba que tenían dudas. Por tanto, concluyó, deben absolver al acusado. Sin embargo, a pesar de esa lógica optimista su cliente fue condenado. Días después el defensor se encontró a una de las componentes del jurado y le preguntó por qué declararon culpable a su cliente si todos habían mirado hacia la puerta. “Sí, todos –respondió la señora- pero vimos que su cliente no se volvió. Sabía que no iba a aparecer nadie”.

La pérdida de un diente era un tipo delictivo de consecuencias punitivas peligrosas, pues en tanto que pérdida de un miembro no principal del cuerpo humano, estaba castigada con penas de tres años en adelante, que era obligado cumplir por no ser susceptibles de suspensión ni de sustitución. Y es un delito frecuente, porque la boca suele ser el blanco donde se dirigen los puños malintencionados. Tras picar mucha piedra los abogados y cruzar el umbral de la prisión miles de condenados, el Tribunal Supremo flexibilizó su criterio en 2002 y admitió la aplicación de un tipo penal más benévolo -prisión no superior a dos años, que habitualmente se suspende-, porque la pérdida de un diente puede corregirse satisfactoriamente con una prótesis dentaria.

Uno de los matices más ocurrentes lo utilizó Jesús Sancho Tello, un veterano y excelente penalista de Valencia, cuando le pidió por escrito al juez de Alcira, José Mengual, que cambiara “por huebos” una resolución. El juez, ofendido, procesó al letrado por desacato, y el fiscal llegó a pedirle siete meses de prisión. En su defensa el  abogado alegó que ni se había confundido ni había cometido una falta de ortografía, pues la expresión “por huebos”, con “b”, significa “por necesidad”, una terminología antigua pero en vigor, según la RAE. Si el juez no sabe gramática ni distingue entre “huevos” y “huebos”, allá él, concluyó el genial letrado, que pese a ser condenado en primera instancia, fue absuelto en apelación.

Y un último ejemplo lo encontramos en la manipulación del tacógrafo, que algunos tribunales han castigado con pena de prisión como falsedad documental. Pero últimamente otros tribunales –la Audiencia de Tarragona, entre ellos- han dictado sentencia absolutoria por entender que el documento que emite el tacógrafo es privado, y la falsificación de un documento de este tipo solo es delito si se realiza “para perjudicar a otro”.

En definitiva, es el matiz jurídico, la sutileza, el detalle, lo que nos permitirá convencer –o no- a un tribunal. Y, de paso, aportar nuestro granito de arena para mejorar el ordenamiento jurídico.

Feliz verano a los hombres y mujeres de buena voluntad.

Paco Zapater
Abogado