29. Març 2024

Arxius de Joan Crua | Diari La República Checa

REDACCIÓ22 Març, 2020

Es un hecho público y notorio que atravesamos una de las crisis sanitarias más importantes de nuestra historia reciente. Una pandemia provocada por el coronavirus conocido como COVID-19. Crisis sanitaria que – y sea dicho de paso – será la antesala de una crisis económica asimilable a las que se irrogan tras un conflicto bélico.

El estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo de 2020 ha obligado a los ciudadanos a confinarse en sus casas, al cierre de todos aquellos establecimientos “no esenciales”, a la limitación de los trasportes y a otras muchas medidas contención temporales. Un hecho histórico y sin precedentes.

Los interrogantes legales que todo ello plantea son infinitos. No obstante, la pregunta que me viene a la mente es ¿los consumidores y usuarios tienen que seguir pagando determinadas facturas “menores y cotidianas”? El gimnasio, el comedor, el club de lectura, el pádel… ¿Y si han sido abonadas por adelantado? Ciertamente la respuesta no es ni sencilla, ni pacífica.

Nos encontramos ante lo que la doctrina considera una situación de fuerza mayor. Una situación producida por un suceso externo que, aunque hubiera sido previsto, sería inevitable o irresistible.

No quiero enmarañarme en un debate sobre la previsibilidad, o no, de esta crisis y de la tardanza, o no, en la aplicación de las medidas. La realidad de los hechos apunta en que las medidas llegan tarde y mal, máxime con los precedentes de China e Italia, pero, lo que es obvio, es que las medidas se hubieran tenido que adoptar igual. Por lo tanto, nos situamos en el espacio jurídico de la “fuerza mayor”.

La solución más justa, desde mi punto de vista, ante una situación inédita y sin precedente, sería que durante el periodo temporal de cierre por fuerza mayor l pago quede relegado a la imprescindible cuota de mantenimiento si el contrato lo prevé

Y aquí el dilema. Tanto es fuerza mayor para el consumidor, como para la empresa. El consumidor no puede gozar del pádel, pero es que su club se ha visto obligado al cierre por imperativo legal y, por ende, no le puede prestar el servicio por causas no imputables a su empresa.

La solución más justa, desde mi punto de vista, ante una situación inédita y sin precedente de fuerza mayor, sería que, aquellas facturas, suscripciones o abonos pagados por adelantado no sean reclamables durante el periodo temporal de cierre por fuerza mayor, pero, aquéllos servicios que todavía no han sido abonados por el consumidor tampoco sean sufragados durante este periodo, y en cualquiera de los dos casos, que el pago quede relegado a la imprescindible cuota de mantenimiento si el contrato lo prevé.

No obstante, veremos cuál será la respuesta de nuestros Juzgados y Tribunales a cada caso concreto.

Joan CRUA
Abogado