25. Abril 2024

Arxius de banco de españa | Diari La República Checa

REDACCIÓ19 Gener, 2021

La Sala de lo Social ha confirmado la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza del Banco de España que obliga a sus trabajadores a entregar la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas, al considerar que esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.

La Sala afirma que la declaración del IRPF permite conocer “no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, ideas …, datos que, a tenor de la LOPDP  15/1999, de 13 de diciembre, aplicable por razones cronológicas, son datos especialmente protegidos”.

El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el BANCO DE ESPAÑA y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS  -CCOO-SERVICIOS- contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017, que desarrolla el Código de Conducta para el personal del Banco de España.

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El párrafo anulado establece que la Unidad de Cumplimiento Interno del Banco de España podrá solicitar a los empleados una copia de las declaraciones del IRPF o datos fiscales para comprobar la concordancia con la información previamente comunicada.

La Sala rechaza la alegación del Banco de España relativa a que no es necesario el consentimiento del trabajador cuando se ejerce una facultad empresarial.  Añade que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores “no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador”. Sobre esta misma cuestión, afirma que el poder de dirección que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario “no justifica “per se” que no haya de recabarse el consentimiento de la persona trabajadora en determinados supuestos”.

También asegura que las Orientaciones del BCE 2015/855 y 2015/856, artículos 5 y 3.3 imponen a los bancos centrales del Eurosistema obligaciones de supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en la Orientación y comprobaciones de su cumplimiento, bien de forma periódica o ad hoc, pero no establecen con carácter general el que el Banco pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaraciones de IRPF o sus datos fiscales.

Así, precisa que lo que se impone es una obligación de supervisión pero no la forma en la que la misma ha de llevarse a cabo, quedando a la decisión del Banco de España la forma de realizar la supervisión y comprobación del cumplimiento de las normas de la Orientación. Por último, considera que la medida exigida por el Banco de España no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada.

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En definitiva, -concluye la Sala- “no existiendo habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni mediando consentimiento de los interesados, la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal”.

Por otro lado, el tribunal rechaza que la autorización previa exigida por el Banco de España a sus trabajadores para realizar determinadas actividades extralaborales –dirigir cursos, conferencias, creación literaria, participación en coloquios, programas- cuando versen sobre situaciones financieras, bancarias u otras relacionadas con las funciones de la entidad; concesión de entrevistas o suministro de informaciones o valoraciones relacionadas con el trabajo vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e información, como sostiene la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS  en su recurso.

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REDACCIÓ15 Juliol, 2020

Los anuncios de los bancos deberán ser a partir de ahora legibles y claros en su totalidad, también en relación con la información que aparezca en la letra pequeña. El Banco de España ha actualizado la regulación de la publicidad de los productos y los servicios bancarios a través de una circular en la que se obliga a las entidades a asegurarse de que toda la información contenida en un anuncio, incluidas las aclaraciones o las advertencias legales, que suelen aparecer en la letra pequeña, son percibidos en su totalidad por los potenciales clientes.

La nueva norma, que entrará en vigor el próximo 15 de octubre, especifica cuáles deben ser los criterios a los que se ajuste la publicidad bancaria, ofreciendo, incluso, el detalle del tamaño mínimo que debe tener la letra en un anuncio emitido en los diferentes formatos (prensa, folletos, audiovisuales, cartelería, moviliario urbano, vallas publicitarias…).

Entre esas obligaciones, el Banco de España incluye que cuando el anuncio incorpore mensajes secundarios (es decir, menos destacados que la información principal) estos no podrán contradecir en ningún caso al principal ni limitarlo.

Además, señala que la información sobre riesgos, condicionantes, rentabilidad o requisitos y, en general, toda aclaración o advertencia, que suelen aparecer en la letra pequeña, deben tener un formato, una posición y una relevancia apropiados para que el destinatario del anuncio lo perciba fácilmente y el anunciante debe avisar sobre su existencia con llamadas de nota al mismo nivel del texto o con mensajes destacados en el principal. Es decir, si existen estas aclaraciones el mensaje principal deberá ir acompañado de un asterisco o un elemento similar para que la audiencia tenga claro que hay más información.

La letra pequeña, deben tener un formato, una posición y una relevancia apropiados para que el destinatario del anuncio lo perciba fácilmente

En todo caso, tanto la información principal como la letra pequeña deben estar escritas con un tipo de letra y una fuente legibles, así como destacar sobre el fondo, de forma que se debe evitar el uso de fuentes excesivamente ornamentadas que dificulten la lectura del mensaje.

Y, en todo caso, los anuncios que faciliten información sobre el coste o la rentabilidad del producto o servicio deben contener “información clara, exacta y actualizada”, por lo que no se podrán utilizar “expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características o sobre los riesgos asociados a su contratación”.

Además, el Banco de España especifica muchos otros criterios con los que debe cumplir la publicidad bancaria. Por ejemplo, indica que si una oferta contenida en un anuncio tiene un plazo de vigencia determinado se debe explicar claramente y si esa oferta está condicionada a que se alcance un volumen determinado de contrataciones o hay alguna limitación debe aclararse también.

Las entidades no podrán incluir en el anuncio la palabra regalo cuando recibirlo suponga una repercusión fiscal.

Quiere evitar así que se repita una mala práctica bancaria detectada entre las reclamaciones de los clientes remitidas al Banco de España el año pasado, por la que algunas entidades no daban a los usuarios regalos promocionales prometidos

El supervisor quiere evitar así que se repita una mala práctica bancaria detectada entre las reclamaciones de los clientes remitidas al Banco de España el año pasado, por la que algunas entidades no daban a los usuarios regalos promocionales prometidos en una oferta con la excusa de que no hay existencias sin justificar «debidamente» el orden de adjudicación.

Los bancos, asimismo, no podrán incluir en el anuncio la palabra regalo o términos equivalentes cuando recibirlo suponga una repercusión fiscal para el cliente y si incorporan información sobre coste o rentabilidad, algo muy habitual en los anuncios de productos de inversión, deberán acompañarla del periodo al que se refiere. Si hacen referencia al coste de un producto, deberán indicar la información sobre las comisiones, los impuestos y otros gastos que vayan a correr por cuenta del cliente.

Y, como estas, muchas otras obligaciones que los bancos deberán cumplir en virtud de esta circular, que se publica después de que el Banco de España notificara el año pasado 441 requerimientos a las entidades para que rectificaran o eliminaran algunos anuncios de productos financieros que no cumplían la normativa, bastante más que en 2018, cuando fueron un 43% menos.