25. Abril 2024

La policia no permitirá ni una cerveza al volante

Beber y conducir debería ser algo que produjese tanto rechazo que ni normas que lo controlasen o prohibiesen fuesen necesarias. Por desgracia no es así, y la Dirección General de Tráfico es muy consciente de ello. Con esta premisa, la DGT aprovechó la reforma de la Ley de Tráfico, en vigor desde el pasado 21 de marzo, para introducir la tasa cero de alcohol.

Pero, ¿en qué consiste exactamente y qué objetivos tiene? Y es que la DGT pretende concienciar a la población de los peligros que implica beber y conducir, incluso desde la primera cerveza, y advertir a las nuevas y futuras generaciones de conductores.

Aunque bien es cierto que ya existen numerosas normas que buscan reducir a cero el consumo de alcohol al volante, con esta reforma se quiere implicar también incluso a los menores de edad. Así lo recoge el apartado 1 del artículo 14 que reza de la siguiente manera:

“No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10″.

Concretamente, la tasa cero de la DGT conlleva una multa a aquel con una tasa superior a 0 gramos de alcohol por litro en sangre o a 0 miligramos de alcohol por litro en aire espirado. Esta afecta a los conductores menores de edad, es decir, a aquellos que circulan en ciclomotores, cuadriciclos ligeros o cualquier VMP, pero que están cerca de los 18 años y del carnet de conducir.

Aunque es cierto que esta ley de tasa cero tan solo se aplicará sobre menores de edad que puedan acceder a un vehículo de los ya mencionados o aquellos que puedan utilizar con los carnet AM y A1, se podría estudiar la posibilidad de aplicarlo también a conductores mayores de edad y con posesión del carnet B.

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