26. Abril 2024

Flexibilidad en el contrato de la luz y gas para autónomos

El Consejo de Ministros ha acordado flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma.

En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue la situación de excepcionalidad, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos. También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.

Por otro lado, los autónomos y PYMEs titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.

Por su parte, los comercializadores quedan habilitados, mientras se prolongue el estado de alarma, a solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de las medidas requeridas por el titular del punto de suministro, sin ninguna restricción. Las modificaciones se realizarán sin imputar coste alguno al comercializador.

Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de estas medidas deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

Tanto en el caso de la electricidad como del gas, los usuarios podrán solicitar –en el plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma- una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.

Con carácter general, cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras.

El Real Decreto-ley establece que las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras el estado de alarma dotarán un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para los sistemas eléctrico y gasista atribuible a estas medidas.

SEGURIDAD DE SUMINISTRO A CONSUMIDORES DOMÉSTICOS
La declaración del estado de alarma y las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad implican la estancia ininterrumpida en el domicilio habitual, incluyendo labores de teletrabajo en una parte de significativa de casos. Todo ello otorga una naturaleza aún más esencial a los suministros energéticos y de agua, y justifica la necesidad de adoptar medidas que garanticen la continuidad del suministro mientras dure el estado de alarma.

Para ello, el Real Decreto-ley establece la prohibición de suspender el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo (GLP) canalizados a consumidores domésticos en su vivienda habitual, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso que los usuarios hayan suscrito.

Asimismo, el tiempo transcurrido durante el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión de suministro de luz, agua o gas iniciados con anterioridad.

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha concretado que, al objeto de proteger al máximo a los consumidores tanto de GLP envasado –categoría que incluye a la bombona de butano–, como de gas natural acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR), solo permitirá una revisión a la baja del precio de estos combustibles en los próximos seis meses. En caso contrario, y tal y como estableció el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, los precios se mantendrán congelados.

EXTENSIÓN DEL BONO SOCIAL 
Se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico: podrán solicitar este descuento directo en la factura los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.

En estos casos, se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799€ –2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)–, si no hay menores en el hogar; a 22.559€ (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318€ (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.

En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.

El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

Toda la información estará disponible en las páginas web bonosocial.gob.es y miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/.

Asimismo, existe un teléfono y un correo electrónico de información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes; y  ciudadano@idae.es.

SUSPENSIÓN DE FACTURAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
Para reducir los costes energéticos de autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, estos usuarios podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, deberán regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales.

De igual modo, y con el fin de evitar que los comercializadores de energía eléctrica y gas natural asuman mayores cargas de tesorería, se les exime de afrontar el pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución asociados a los usuarios que suspendan sus pagos. También quedan exentas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido. En ambos casos, los importes deberán ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas.

Además, se habilita a estas empresas a acceder a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se establecieron medidas urgentes para hacer frente al impacto del COVID-19; y a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.

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