25. Abril 2024

España exige un PCR a los viajeros internacionales

Desde este lunes, los viajeros internacionales que vengan a España desde una zona considerada “de riesgo” deberán presentar una PCR negativa, realizada en las 72 horas previas a su llegada, para poder entrar al país.

Se trata de la última normativa añadida por el Gobierno tras la modificación del pasado 12 de noviembre, a través de la cual se añadía esta exigencia a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada. De esta forma, los viajeros que procedan de 65 países de riesgo -tanto por vía aérea como marítima-, deberán añadir dicha prueba negativa al Formulario de Control Sanitario que se pide a todos los pasajeros extranjeros.

¿Qué documentación hay que presentar?
El viajero debe presentar un certificado original, redactado en español y/o inglés y presentado en formato papel o electrónico. Dicho documento, además, deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:

  • Nombre del viajero
  • Número de pasaporte o DNI
  • Fecha de realización de la prueba (PCR)
  • Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis
  • Técnica empleada y resultado negativo de la prueba

Así, se añadirá esta información al formulario requerido para entrar al país (consúltelo aquí). Tras cumplimentar dicho cuestionario y añadir la información requerida, se obtendrá un código QR para mostrarlo en los controles a su llegada a España. En el caso de no poder descargarse el código QR, está permitido también entregar el formulario en formato papel antes del embarque, debiendo ir siempre acompañado del documento acreditativo de la realización de la PCR.

¿Sirve otro tipo de prueba?
De momento, solo se admitirá una PDIA (Prueba Diagnóstica de Infección Activa) para SARS-CoV-2 con resultado negativo. Es decir, que no se darán por válidas otras pruebas diagnósticas como los test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento.

Esto es algo que ha suscitado cierta indignación en las aerolíneas, que han reclamado al Gobierno que se incluyan los test de antígenos como prueba válida. Según la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), con la nueva obligación se pierde una oportunidad para favorecer la conectividad aérea que podría recuperarse con los test de antígenos debido a su rapidez y facilidad.

¿Qué pasa si no se presenta ninguna PCR?
Si un viajero no cuenta con una PCR negativa a su llegada a España y se requiera por su país de procedencia, “deberá someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior”, según se especifica en el BOE. Se trata de un test de antígenos que se hará en los propios aeropuerto y cuyo resultado se obtendrá en un plazo de aproximadamente una hora. Además, si se sospecha que un pasajero puede estar infectado tras los controles de temperatura (presenta una temperatura superior a los 37,5 ºC) y/o se intuye que pueda estar infectado o haber tenido contacto estrecho con un positivo, también deberán someterse a una evaluación sanitaria y nueva PCR.

Para ello, se han habilitado unas zonas de espera, una para antes de hacerse el test y otra para esperar a conocer el resultado; una serie de salas en las que el personal médico realizará las pruebas y otro espacio de aislamiento para personas que puedan dar un resultado positivo en este test de antígenos. Si el pasajero da negativo en el test de antígenos podrá continuar su viaje con normalidad, y si da positivo se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las comunidades autónomas, para derivarlo a un centro sanitario.

El coste de las pruebas será asumido por el Estado, siempre y cuando se hay hecho por sospecha de infección y no por falta de PCR.

¿Hay multa por llegar sin PCR?
Sí. Según establece el Gobierno, al no presentar el documento exigido se estará “incumpliendo con un requerimiento sanitario para la entrada a España”. Además, de haber declarado en el formulario que se cuenta con una PCR negativa que no se presenta posteriormente se podrá acusar al pasajero de haber realizado “una falsedad documental en una declaración responsable”, por lo que será sancionado según lo contemplado en el Titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

De esta forma, se contempla como infracción leve el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas “han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población”, cuya comisión dará lugar a sanciones de hasta 3.000 euros.

Como infracción grave, por otro lado, se incluye el “incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave”, para las que se impondrán multas de 3.0001 hasta 60.000 euros.

Si sales de España un viernes y vuelves un domingo ¿se pedirá PCR a la vuelta?
Puede haber casos en los que alguien deba abandonar el país por trabajo u otras razones, durante pocos días. En ese caso -por ejemplo, si alguien sale del país un viernes y vuelve un domingo- “deberá salir de España con una PCR negativa”, y no a la vuelta, según han confirmado fuentes del Ministerio de Sanidad a 20minutos.

¿A qué viajeros se les exige?
Se pedirá una PCR negativa a todos los pasajeros que procedan de un país o zona de riesgo -por su incidencia acumulada- y cuyo destino sea un puerto o aeropuerto en España. Según el listado publicado en el BOE del pasado 12 de noviembre, que se actualizará cada 15 días, los países incluidos son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.

En el listado también están Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar, Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.

 
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