20. Abril 2024

El Supremo da la razón al fiscal anticorrupción José Grinda

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón al fiscal de Anticorrupción José Grinda en la batalla que libra desde hace años contra las herederas del abogado y antes fiscal Ignacio Peláez, quien le definió como «pedófilo» y «pederasta reincidente» en dos intervenciones en televisión pocos meses antes de fallecer. Reconoce que aquellas manifestaciones rebasaron la libertad de expresión y condena a sus hijas a indemnizarle.

«No se pueden elevar meras denuncias, no demostradas, a la categoría de hechos delictivos ciertos, susceptibles de ser imputados a una persona, máxime por quien, en su condición de fiscal excedente y abogado, conoce perfectamente tales circunstancias», dice la resolución sobre Peláez, que descarta así que sus afirmaciones tengan amparo en la libertad de expresión e información.

Los hechos se remontan a 2017, cuando Peláez compareció en 13TV y afirmó que Grinda era un «pederasta reincidente» afectado por causas penales en las que la Fiscalía no había hecho nada. El fiscal de Anticorrupción demandó por daño al honor al entender que el letrado había vertido esas afirmaciones a sabiendas de su falsedad y para destruirle personal y profesionalmente. Sostenía que había cobrado un millón de euros de la mafia rusa a la que, en aquella época, él estaba investigando.

El Supremo condena a las herederas del abogado que calumnió a un fiscal de Anticorrupción

El Supremo considera que no se ha acreditado tal pago y aunque entiende que la información expuesta por Peláez era de «un indiscutible interés general» en tanto que afectaba a una persona de proyección pública y a la Administración de Justicia; y tenía un poso de veracidad «en cuanto a la realidad de los procesos en los que se ha visto presuntamente implicado el demandante», el abogado fue «más allá» atribuyéndole calificativos «de manera aseverativa»

Ignacio Peláez

«El Sr. Peláez, jurista de profesión, no podía ignorar la presunción de inocencia de la que gozaba el actor, como cualquier otro ciudadano, lo que incluso le recordaron los periodistas que intervinieron en el programa El Cascabel de 13TV, reforzada además por las resoluciones judiciales de archivo dictadas hacía años. No se limitó a personarse en dichos procedimientos para solicitar su reapertura y esperar el resultado de las investigaciones, sino que interviene, ante los medios de comunicación social» y «realiza imputaciones concretas de graves delitos afirmando fueron cometidos por el demandante».

Las imputaciones lo fueron de Peláez
Respecto del programa de televisión, la decisión del Supremo es absolutoria, porque en el espacio «se informa sobre un hecho noticioso, y a tal efecto se lleva al programa a la persona fuente de la información, la cual está perfectamente identificada, da su versión de los hechos, que no es asumida, ni reelaborada por el medio» y «en momento alguno, el director del programa, ni los intervinientes en el mismo, efectúan una imputación delictiva al demandante». De hecho, subraya la sentencia, cuestionaron a Peláez por la presunción de inocencia del fiscal.

José Grinda

No tiene la misma consideración del artículo publicado al día siguiente en un diario digital del mismo grupo, La Gaceta, que daba por ciertas las acusaciones en el titular y que a juicio de la Sala, «atenta al honor del Sr. Grinda y no puede considerarse protegido por los derechos a la libertad de información y expresión».

Esas afirmaciones todavía son accesibles en la red y cada cierto tiempo, se reproducen en redes sociales. A lo largo de estos cinco años, el fiscal de Anticorrupción ha tenido que lidiar con el estigma de una acusación que sembró dudas sobre su persona y que ha sido utilizada en su contra en repetidas ocasiones.

Aparecía, incluso, en las agendas del comisario retirado José Manuel Villarejo, que a la luz de las anotaciones mantuvo varios encuentros con Peláez. Entre sus archivos se encontró una carpeta relativa al fiscal Anticorrupción con dossieres que recogían información difamatoria grave y de los audios que obran en el sumario se desprende ya su interés por apartarle.

Hijas pagaran
Ahora, el Supremo estima parcialmente su recurso y lo hace además contra criterio de la Fiscalía del Supremo, que informó a favor de desestimar sus pretensiones. Condena a las hijas de Peláez en tanto que herederas, a indemnizarle con 15.000 euros por cada intervención difamatoria de su padre en televisión, y a Intereconomía a retirar el artículo del diario digital y publicar la sentencia. No se impone indemnización en este caso porque el demandante renunció a reclamarla.

Isabel VEGA ✍🏽

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