29. Març 2024

ALBA SAURA: Cláusulas suelo: La alternativa a la reclamación judicial

OPINIOLa reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016 ha provocado que las tan conocidas actualmente “cláusulas suelo” estén en boca de todos. Tanto es así que, si no lo habíamos hecho con anterioridad a su publicación, a partir de dicha fecha toda persona que ha suscrito un contrato de préstamo hipotecario con una entidad bancaria, ha ojeado su escritura para localizar si efectivamente la misma contiene una limitación a la variabilidad del tipo de interés.

Probablemente muchos hayan incluso acudido a una Asociación de Consumidores, a un Colegio de Abogados o un abogado de su confianza para que estudie y analice si es uno de los afectados por las cláusulas suelo y así les pueda guiar para la reclamación tanto de la supresión de la indicada cláusula como de la reclamación de las cantidades cobradas de más como consecuencia de su aplicación.

albaY es justo en ese momento, cuando parecía que la única opción para conseguirlo era la reclamación por vía judicial, el Consejo de Ministros anuncia lo que, según su opinión, sería la solución definitiva: el Real Decreto-Ley 1/2016 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

El indicado Real- Decreto contiene un mecanismo extrajudicial que pasa por las siguientes fases:

  1. Solicitar a la entidad bancaria con la que se suscribió el préstamo con garantía hipotecaria la supresión de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de su aplicación mediante una reclamación previa implantada por las propias entidades de crédito.
  2. Una vez interpuesta y recibida por la entidad de crédito la correspondiente reclamación previa, ésta deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle al consumidor una comunicación que contenga el desglose de esta cantidad o, en su caso, comunicar su negativa a la devolución de las cantidades debiendo expresar las razones que la justifiquen.
  3. En tercer lugar, procederá al consumidor manifestar si está o no de acuerdo con el cálculo / oferta de la entidad bancaria, acordándose en caso de que lo esté, la devolución del efectivo por parte del banco en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
  4. Por último, el Real Decreto, en su artículo 3.4, ofrece diversos escenarios en los que el consumidor puede encontrarse cuando no existe acuerdo con la oferta que ha efectuado la entidad bancaria.

Pero no es oro todo lo que reluce, lo que a priori puede parecer la solución o alternativa definitiva a un procedimiento judicial contra una entidad bancaria por las cláusulas suelo, el Real Decreto esconde unos entresijos que no deben pasar desapercibidos por el consumidor.

Así, lo que se ha elaborado no es otra cosa que un mecanismo extrajudicial anómalo que contiene importantes omisiones, como por ejemplo, no prevé solución alguna para aquellos casos en los que ya se solicitó la devolución de las cantidades por parte del consumidor.

Si ello no fuere suficiente, para seguir tachando la medida propuesta de insólita, estamos ante un instrumento que, una vez más, favorece más a las entidades bancarias que al propio consumidor. En ningún momento se establece una supervisión de la oferta que el banco efectúa ni tampoco se prevé la obligación de la entidad bancaria a responder ante la reclamación presentada por el consumidor, así como tampoco ninguna sanción en caso de que la cantidad ofertada sea incorrecta o errónea.

Es decir, el consumidor debe fiarse de lo que la entidad le ofrece (si es que lo hace y no da una callada por respuesta), y, de no corresponderse con la cantidad realmente adeudada, ninguna repercusión para la entidad bancaria tendría dicho error de cálculo.

Así pues, y reiterando lo que al principio del artículo he mencionado, si bien es cierto que se ha brindado al consumidor la posibilidad de escoger esta vía para tratar de evitar la reclamación judicial y ahorrar costes, sigue siendo aconsejable previa interposición de la reclamación, el asesoramiento de un experto en la materia que supervise todo el proceso para así asegurarse (si es posible) una efectiva resolución al conflicto planteado.

Alba SAURA
Abogada – Colaboradora Canalda Advocats

 

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