28. Març 2024

VÍCTOR CANALDA: 100 años de… jornada máxima laboral

Se cumple hoy cien años de la entrada en vigor de un Real Decreto (recordemos, aquellos que se promulgan para dar respuesta a cuestiones que demandan solución necesaria y urgente) que ha desplegado efectos hasta el día de hoy, acogiendo sus postulados en posteriores reformas legislativas. Se trata del RD de 3 de abril de 1919, publicado en el BOE al día siguiente (Gaceta de Madrid nº 94, pg. 42), en que se establecía como jornada máxima diaria las 8 horas, y cuya entrada en vigor se fijaba precisamente para el día 1 de octubre de aquel 1919.

Víctor Canalda

El punto de partida para la promulgación del RD fue la huelga que se inició como consecuencia del despido de ocho empleados de la compañía Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, conocida popularmente como “La Canadiense” por pertenecer a capital de aquel país, y auspiciada por el sindicato CNT, en la ciudad de Barcelona.

La huelga se produjo el 21 de febrero de 1919, dejando toda la ciudad prácticamente a oscuras. Aquel paro en la actividad, supuso que se movilizaran las fuerzas obreras y sindicales, llegándose a declarar estado de guerra, y produciéndose detenciones masivas a simpatizantes del movimiento sindical, socialista y obrero en general.

Para dar respuesta a todo ello, el Gobierno de Romanones, bajo el mandato del Rey Alfonso XIII, no tuvo otro remedio que allanarse a una de las reivindicaciones de la clase obrera, como era la limitación de la jornada diaria en 8 horas, o bien 48 semanales (los sábados también se trabajaba), ambas alternativas contempladas en el RD de 3 de abril. Dichas reivindicación también tuvo su reflejo en la normativa de otros países de nuestro entorno, como por ejemplo en Francia, que se introdujo en el Tratado de Versalles, que ponía punto final a la Primera Guerra Mundial, reconociéndose como uno de sus principios.

A pesar de todo, en el mismo RD se establecían las excepciones a la aplicación de dicha jornada por cuestiones que hoy diríamos de competencia desleal o “dumping”. Así, algunas empresas o sectores podrían eludir estas previsiones si se estimaba que con su aplicación las empresas “podían verse colocadas en condición de inferioridad y en trance de ruina y de muerte”. Eso sí, para quedar al margen, se debía realizar en cada caso un estudio por parte de un Comité paritario profesional, formado por representantes obreros y patronales, que elaboraría, y restar sometido al escrutinio del Instituto de Reformas Sociales, entidad competente de la época en materia de Trabajo.

Como puede verse, las cosas no han cambiado tanto en cien años, y esperemos que como mínimo en los próximos cien se reduzca de nuevo la jornada para hacer efectiva la tan cacareada conciliación entre trabajo y vida personal y familiar.

Víctor CANALDA
Abogado. Profesor de derecho laboral UOC

 

 

 

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