25. Abril 2024

PACO ZAPATER: Indulto, amnistía y otros remedios

Pasadas las elecciones, los efectos de la sentencia del procés y el juicio de Torra, es el momento de descomprimir, de apaciguar los ánimos, de echar agua al fuego en lugar de gasolina, de sentarse y de llegar a acuerdos que acaben con la excepcional anormalidad que desde hace años vive Catalunya. Y todos deberíamos conjurarnos con ese objetivo.

Pero hay un factor importante que condicionará la solución: la prisión de nueve de los condenados por el Supremo. Y pese a las condenas bíblicas impuestas –de 9 a 13 años de prisión-, la ley ofrece cuatro alternativas para remediar, más pronto que tarde, su situación. Vamos a analizarlas.

El primer remedio está en los beneficios penitenciarios. A pesar de  la dureza de las condenas, el Supremo dejó la puerta abierta a la inmediata concesión del tercer grado penitenciario a los presos,  y rechazó la petición del fiscal de que cumplieran antes la mitad. Y ese resquicio, en apariencia fútil, puede propiciar, en cuestión de semanas, el pase a la situación de régimen abierto o de semilibertad, de tal manera que pernocten en prisión de lunes a jueves y el tiempo restante lo pasen en libertad desarrollando actividades laborales, formativas, etc. El tercer grado lo decide la Generalitat a propuesta de Junta de Tratamiento de la prisión, y es susceptible de recurso por la Fiscalía, primero  ante el juez de vigilancia penitenciaria y después ante Marchena.

La última palabra de estos permisos no la tiene el Supremo, sino la Audiencia Provincial respectiva, en el caso de Carme Forcadell la de Tarragona

Los permisos de salida son otro beneficio penitenciario. Los hay ordinarios (entre 36 a 48 al año, de 7 días de duración como máximo cada uno) una vez cumplida la cuarta parte de la pena (los Jordis podrían salir con permiso el 16 de enero, Forn en junio, y así sucesivamente). Y el excepcional del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite salir durante el día a trabajar o a otras actividades, de modo que a partir de principios del próximo año los políticos presos pernoctarían en la prisión y el resto del día libres. La última palabra de estos permisos no la tiene el Supremo, sino la Audiencia Provincial respectiva, en el caso de Carme Forcadell la de Tarragona.

El segundo remedio posible es el indulto. Puede ser de toda la pena que queda por cumplir o de una parte. Lo puede pedir cualquier persona, entidad o institución, si hay “razones de justicia, equidad o utilidad pública”. Y esas razones en mi opinión existen: la paz y la convivencia social en Catalunya -que no es poco- y la atenuación de un castigo desproporcionado. Lo concede el Gobierno y sin excesiva motivación.

En tercer lugar tenemos la amnistía. A diferencia del indulto -que parte de la existencia de un delito cuya pena se perdona después- la amnistía supone la desaparición del hecho y de sus consecuencias jurídicas. Como si no hubiese existido, vaya. Tras la Constitución de 1978 la creencia generalizada fue que las amnistías quedaban prohibidas. Esa opinión es todavía mayoritaria hoy. Es más, opinan así personajes tan relevantes como la vicepresidenta en funciones Carmen Calvo, y Manuel Cruz, presidente del Senado.

Yo también pensaba igual, pero en los últimos meses he cambiado de opinión, sobre todo con la lectura de algunas reflexiones de penalistas, entre ellos de Gonzalo Quintero, catedrático de derecho penal, hasta hace poco de la URV. Lo que la Constitución prohíbe expresamente son los indultos generales, pero nada dice de la amnistía, y el Código Penal tampoco. Y según un aforismo jurídico, lo que la ley no prohíbe, está permitido. La amnistía se suele aplicar en los cambios de régimen para delitos con connotaciones políticas, una especie de borrón y cuenta nueva para construir un nuevo espacio de convivencia. Como el paso del franquismo a la democracia. De hecho la última amnistía se concedió en 1997. Quizás se pensó que, conseguida la democracia, no habría más “cambios de régimen” y, por tanto, no se necesitarían amnistías, lo que pudo abonar la creencia de que estaban prohibidas.

Que la amnistía sea posible jurídicamente no significa que sea probable. Sería difícil de digerir que lo ocurrido en los dos últimos años no existió

Que la amnistía sea posible jurídicamente no significa que sea probable. Sería difícil de digerir que lo ocurrido en los dos últimos años no existió. Además, habría que aplicarla por igual a los dirigentes que comparecieron ante el juez y a los que marcharon al extranjero, lo que generaría un agravio comparativo pues unos se han chupado dos años de prisión y los otros ni un solo día. Y un último obstáculo: la amnistía se tiene que aprobar por ley orgánica, que exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final.

El último remedio es una reforma del Código Penal. Algunas voces apuntan a la necesidad de reformar el delito de sedición, que tal cual está tipificado contiene perfiles anacrónicos, impropios de nuestro tiempo, genera dudas de interpretación que van en detrimento de la seguridad jurídica, y compromete algunos derechos fundamentales de las personas. Es más, varios países europeos, de peso específico no menor en el concierto de las democracias consolidadas, denegaron la extradición de los políticos que marcharon al extranjero porque la sedición no estaba en su ordenamiento jurídico o porque tenía perfiles distintos. Hace pocos días, Amnistía Internacional aconsejaba la revisión de la sedición porque la tipificación actual es de excesiva vaguedad y propicia interpretaciones extensivas y peligrosas.

Pues bien, cualquier reforma del Código Penal que restringiera el ámbito del delito de sedición, se aplicaría ipso facto a los responsables del procés por el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, algo que posiblemente rebajaría las penas impuestas.

En los cuatro remedios citados la voluntad del Gobierno es decisiva. Y en ese sentido el reciente preacuerdo PSOE-PODEMOS  puede ser el punto de partida, el viento de cola,  de la doble solución, la de los presos y la de Catalunya, algo que difícilmente se dará con un partido de signo opuesto en La Moncloa.

Yo de los indepes no torpedearía la investidura de Sánchez.

Paco ZAPATER
Abogado

 

 

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